lunes, 14 de enero de 2013

REMYPE – Registro de la Micro y Pequeña Empresa


El Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la Ley MYPE.

El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se da a través del portal del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, permite la obtención de parte de los usuarios de la Constancia de Acreditación, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales ante las entidades que así lo requieran.REMYPE


INFORMACIÓN SOBRE EL REMYPE

¿A quién está dirigido?
Esta dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los beneficios que la Ley MYPE les brinda.

¿Dónde se realiza la inscripción de las MYPE?

El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la documentación requerida.

¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las MYPE?

En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:
  • El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
  • Tener el Usuario y Clave SOL.
  •  Tener como mínimo un trabajador.
  •  No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
  •  En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas, asociaciones, agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deseen registrarse, deberán presentar información adicional ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
  • Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de la Junta
  •  Planilla de trabajadores
¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las MYPE?

En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es gratuito.
Horario de atención.
El sistema del REMYPE opera las 24 horas y los 7 días de la semana.

¿Puedo realizar modificaciones al registro de la MYPE?

El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones respecto a las altas y bajas de sus trabajadores, ingresando a la web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL.
Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo ingresando su RUC y Clave SOL, este dato se modifica automáticamente con la información declarada en la SUNAT.

BENEFICIO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

a) MICROEMPRESAS

Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP), aplicable sólo a trabajadores y conductores de las microempresas.
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
24 horas continúas de descanso físico.
Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
Remuneración mínima vital (S/. 675.00 nuevos soles)
15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su proporcional, pudiendo reducir de 15 a 7 días con la debida compensación económica.
Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad.

b) PEQUEÑA EMPRESAS

Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.
Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP)
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
24 horas continúas de descanso físico.
Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.
Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.
Una remuneración mínima vital (S/. 675.00).
Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, e caso contrario percibirá la parte proporcional.
Formar parte de un sindicato.
Gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades riesgosas.

BENEFICIOS DE ESTAR REGISTRADO EN EL REMYPE

Podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado a las MYPE.
Capacitaciones como: la creación de empresas, la organización y asociatividad empresarial, la producción y productividad, la comercialización y mercadotecnia.
Financiamientos: Acceso al mercado financiero y al mercado de capitales.
Reducción de tasas y multas laborales.
Elegir en el régimen laboral especial a un sistema de salud que será semisubsidiado por el Estado (Seguro Integral de Salud – SIS).
Beneficios de negociación de facturas, que es un mecanismo que pronto pondrá en marcha. COFIDE y el Ministerio de la Producción se está encargando de definir cómo se comprarán las facturas a las MYPE para que no tengan que pasar más de tres meses, por ejemplo, antes de que su cliente le pague.
Normas Legales
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
(30/09/2008).
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, Ley MYPE
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
(30/09/2008). Reglamento de la Ley MYPE
Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE.
(10/07/2009). “Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”

PREGUNTAS FRECUENTES
SOBRE MODIFICACIONES

1. He ingresado la información de mi empresa pero me equivoqué al digitar el Nº de DNI del representante legal y los datos no son los correctos ¿Puedo modificar este error?
Para aquellas empresas inscritas antes del 24/3/2010, podrán realizar las modificaciones, ingresando al sistema REMYPE con su RUC y Clave SOL, pudiendo realizar las modificaciones respectivas.
SOBRE ACREDITACIÓN

2. Ingresé mi solicitud en la página del REMYPE en mayo de 2009. y en octubre me entregaron mi Constancia de Acreditación. Cuando me entregaron mi constancia ¿Qué fecha de expedición tendrá? ¿Desde que fecha puedo tener los beneficios de MYPE?
Si después de presentar mi solicitud contraté a trabajadores como micro empresa.
Su constancia de acreditación tendrá como fecha de expedición, la fecha en que Ud. imprima por primera vez su constancia. Sin embargo, la Constancia indicará que las empresas a las que el sistema validó favorablemente su solicitud están beneficiadas por la ley desde el momento que presentó su solicitud (fecha que se indicará en la constancia)

3. Me inscribí como Micro empresa en el 2006 con la anterior ley.
En octubre del año pasado me REINSCRIBÍ en el REMYPE y en la solicitud indiqué que era una Micro Empresa. Hace unos días salió la respuesta en la página Web del REMYPE y el sistema me indicó que de acuerdo a la validación mi empresa califica como Pequeña. Yo decidí NO ACEPTAR el obtener mi constancia de acreditación como Pequeña empresa. ¿En el REMYPE, aún me mantengo como Microempresa (por la ley anterior)? ¿

Cómo puedo hacer para obtener mi acreditación de Micro Empresa? ¿Qué debo indicar ante SUNAT en el PDT 601?
Al momento de solicitar su inscripción en el REMYPE, la información de su empresa estaba en el rango de una Pequeña Empresa, por rechazar la calificación de la SUNAT, no está registrado en el REMYPE, por lo que no tendría la condición de Micro o de Pequeña Empresa. Sin embargo, sus trabajadores (contratados hasta antes de que entre en vigencia la nueva Ley MYPE) aún mantendrían los beneficios de la anterior ley hasta el 4 de Julio de 2013. Si desea obtener su acreditación como “Pequeña empresa”, deberá presentar una solicitud en Mesa de Partes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo u oficina que haga de sus veces en cada región; mencionando que acepta la condición que le fue validada.

4. He revisado la página del REMYPE y me indican que mi solicitud ha sido rechazada ¿Cómo puedo reclamar sobre lo que indican? ¿Dónde puedo reclamar? ¿Qué documentos son necesarios?
Las solicitudes de inscripción de las empresas son validadas con información del volumen de ventas y el número de trabajadores remitida por la SUNAT.
Si la información de las empresas no se encuentra en el rango de las características de las micro empresas o pequeñas empresas el sistema del REMYPE Ud. debe:
• Presentar una solicitud consultando el motivo del rechazo por la Oficina de Mesa de Partes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo u oficina que haga de sus veces en cada región.
• Los documentos a presentar son los siguientes:
i. Solicitud simple, en la cual se especifique su caso
ii. Documentación sustentatoria (PDT , otros) que sustenten su reclamo

SOBRE EL SISTEMA
5. Si Represento a una Micro Empresa: como persona natural o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y el único trabajador soy yo ¿puedo inscribirme en el REMYPE?
No, Según el artículo 2 del Reglamento de la Ley Mype (D.S. 008-2008-TR) la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debe contar con al menos un trabajador para registrarse en el REMYPE.

6. Estoy registrando una SAC con dos socios. El socio que es representante, también es el único trabajador. ¿Puedo inscribirme en el REMYPE?
Si Ud. representa a una SAC u otro tipo de persona jurídica, podrá inscribir a su único trabajador (también socio) en el REMYPE.

7. Soy representante de una entidad educativa ¿Puedo registrarme como PYME?
Si, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882 “Ley de la Promoción de la inversión en la educación” Ud. puede solicitar la inscripción de su empresa en el REMYPE.

8. Recién he creado una empresa y aún no he contratado a ningún trabajador ¿Podría inscribirme en el REMYPE en mi situación actual?
No, la Empresa debe contar al menos un trabajador para que no tenga problemas al registrarse en el REMYPE.
OTROS

9. Inscribí mi empresa hace 2 años con la Ley 28015. ¿es necesario que me REINSCRIBA? Cuando me inscribí tenía 5 trabajadores y ahora tengo 8. ¿Debo registrar a los 5 trabajadores que están en el anterior régimen o a los 8 que tengo actualmente?
Si. Ud. deberá reinscribir a su empresa y a los 8 trabajadores en el REMYPE, aunque sus 5 trabajadores estén contratados en la anterior ley y estén beneficiados por la Ley 28015 hasta el 4 de Julio de 2013.

10. Un trabajador contratado bajo el régimen laboral general, ¿Puede ser cesado y contratado nuevamente bajo el amparo de la denominada “Nueva Ley Mype”?
No, un trabajador sujeto al régimen laboral general o común (contrato determinado o indeterminado) no puede ser cesado y contratado nuevamente bajo el amparo de la nueva ley Mype, sin que haya transcurrido al menos un año desde el cese.

11. ¿Un trabajador de una Mype puede pactar mejoras económicas con su empleador?
Si. Según el artículo 35 del Reglamento de la Ley Mype (D.S. 008-2008-TR). El Régimen laboral especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador, respetando los derechos reconocidos en el artículo 41 de D.S. 007-2008-TR.

12. ¿Es obligatorio que mi trabajador esté inscrito en un Régimen Pensionario, siendo Micro o Pequeña Empresa?
• Microempresa: Es opcional siempre y cuando el trabajador nunca ha aportado a algún Régimen Pensionario.
• Pequeña Empresa: Es de carácter obligatorio.

13. ¿Qué debo hacer si no quiero que mi empresa pertenezca al REMYPE?
La anulación voluntaria en el REMYPE no está contemplada en la ley. Solo en los siguientes casos el registro de la MYPE en el REMYPE es cancelado:
- Cuando la pequeña empresa para a la categoría de mediana empresa.
- Por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las MYPE.

14. Las empresas que cuenten con otros regímenes especiales ¿pueden acogerse a este régimen especial de las Micro y Pequeñas Empresas?
No. El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborables especiales. La única excepción constituye la microempresa sujeta al Régimen Laboral Agrario de la ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario.

15. ¿Qué empresas están fuera del ámbito de la Ley para poder ser MYPE?
Se encuentran excluidas de la Ley MYPE, las unidades económicas que:
• Integren un grupo económico (empresas bajo el control de una misma persona natural o jurídica que en conjunto no reúnan las características de MYPE).
• Que tengan vinculación económica con empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no sean MYPE.
• Dividan sus unidades empresariales
• Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

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